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Ayudas al Cine y sector audiovisual

Aprobado paquete de medidas de apoyo al sector audiovisual

Se ha aprobado un amplio paquete de nuevas medidas de apoyo al sector del cine y del audiovisual para hacer frente a la situación derivada de la COVID-19.

Este Real Decreto-Ley recoge un paquete de medidas destinadas a apoyar al sector cultural para hacer frente a la situación derivada de la COVID-19 y que supone una inversión presupuestaria del Ministerio de Cultura y Deporte de 76,4 millones de euros.

El RDL incluye un apartado específico de acciones encaminadas a apoyar al sector del cine y del audiovisual que beneficiarán a artistas, productores, exhibidores, y otras pymes del sector cinematográfico.

En concreto, se ha aprobado una flexibilización de los plazos y los requisitos exigidos a las productoras en las ayudas generales y selectivas a la producción de largometrajes y en las ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto; se ha llevado a cabo una nueva redacción del artículo 36 de la Ley del Impuesto de Sociedades con el fin de aumentar las deducciones por inversión en producción cinematográfica; se ha puesto en marcha una línea de subvenciones para que las salas de exhibición cinematográfica puedan sufragar los gastos derivados de la crisis; se ha concedido una subvención directa a la Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Finanzas (SGR) para impulsar la financiación del sector con las mejores condiciones posibles; y se ha puesto en marcha una prestación por desempleo destinada a aquellos trabajadores del sector cultural incluidos en el Régimen General como artistas en espectáculos públicos que como consecuencia de la COVID-19 no hayan podido continuar su actividad laboral.

AYUDAS A LA PRODUCCIÓN

Las películas que sean beneficiarias de una ayuda general o selectiva tendrán ahora un plazo mayor para iniciar el rodaje, ya que éste no empezará a contar hasta que finalice el Estado de Alarma. Así mismo, se amplían los plazos para solicitar la calificación y el certificado de nacionalidad, notificar el fin del rodaje, acreditar los costes de la película, realizar el estreno comercial, declarar los ingresos y entregar la copia de la película en Filmoteca Española.

Además, las empresas podrán cobrar el 50% de la ayuda concedida, aunque no se haya comunicado el inicio de rodaje; se han reducido en un 50% el número de salas comerciales en las que se exige estrenar; se ha reducido el porcentaje que era necesario destinar a copias, publicidad y promoción; y los gastos que hayan caído en saco roto como consecuencia de la crisis se seguirán reconociendo como gastos subvencionables.

Por último, de manera extraordinaria y hasta el 31 de agosto de 2020 se considerará también estreno comercial de una película cinematográfica el que se lleve a cabo a través de canales de televisión, plataformas o vídeo bajo demanda, eximiendo de la obligación del estreno en salas, si bien todas las obras que se estrenen de manera directa en televisiones o plataformas deberán cumplir con las obligaciones relativas a la solicitud de nacionalidad y de calificación en el ICAA o el órgano correspondiente de la comunidad autónoma con competencia en la materia.

En cuanto a los cortometrajes, también se han visto ampliados los plazos para cumplir con las obligaciones derivadas de la ayuda, así como la consideración de gastos subvencionables para aquellos que, como consecuencia de la crisis, no hayan podido finalmente aplicarse al proyecto.

INCENTIVOS FISCALES

Según la nueva redacción del artículo 36 de la Ley del Impuesto de Sociedades aprobada hoy, el porcentaje de la deducción por inversión en producciones cinematográficas aumenta en un 5%. Además, se ha modificado el límite máximo de la deducción, que pasa de 3 a 10 millones.

Respecto al requisito existente que establece que la deducción no puede superar el 50% del coste de producción, si bien este porcentaje (intensidad) se ha elevado en el caso de películas dirigidas por mujeres, directores nóveles, o personas con discapacidad, así como en el de películas rodadas en lenguas cooficiales, cortometrajes, documentales, animación, coproducciones europeas y con Iberoamérica y producciones con un especial valor cultural y artístico.

También se aumenta un 5% la deducción de la que podrán beneficiarse las empresas que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera, y el límite máximo de la deducción también pasa de 3 a 10 millones de euros. Con ello se pretende atraer más producciones y rodajes internacionales, fomentar las coproducciones y aumentar la actividad de la industria audiovisual en España.

SUBVENCIONES A LAS SALAS DE EXHIBICIÓN

Otra de las medidas que establece el Real Decreto-Ley es la creación de un Fondo Social Extraordinario, derivado de la crisis del coronavirus COVID-19, por importe de 13.252.000 € para apoyar la exhibición cinematográfica mediante la concesión de subvenciones a las salas de cine.

Las ayudas están destinadas a sufragar los gastos derivados tanto de la adaptación a las nuevas medidas sanitarias (plan de riesgos para trabajadores y público o compra de material como mascarillas, desinfectante, mamparas etc.) como de campañas y acciones destinadas a favorecer la visibilidad sobre la reapertura de los cines, así como las actuaciones que permitan aumentar la programaciónde campañas escolares, y la generación de un espacio publicitario para promoción ycine español en las salas, así como de campañasinstitucionales.

Las salas beneficiarias deberán cumplir en el año siguiente a recibir la ayuda con una cuota de pantalla para cine europeo del 30%

AVALES CREA - SGR

Con el fin de procurar el acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas y de mejorar sus condiciones de financiación, desde el Ministerio de Cultura y Deporte se inyectarán 20 millones de euros en la sociedad de garantía recíproca CREA -SGR.

Gracias a ello, CREA - SGR promoverá, en colaboración con las entidades financieras que deseen participar, avales para que las pymes del sector cultural puedan acceder a líneas de financiación bancaria por un importe total de 780 millones de euros, de los cuales al menos 40 estarán destinados a la línea de financiación Audiovisual. Además, los costes de apertura del aval serán financiados con cargo a la subvención.

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO PARA ARTISTAS

Aquellos profesionales incluidos en el Régimen General como artistas en espectáculos públicos que, como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19, no puedan continuar realizando su actividad laboral, podrán beneficiarse de una prestación por desempleo, aunque no cumplan con el periodo mínimo de cotización o no estén en situación legal de desempleo. Se reconoce así la intermitencia laboral y la especial vulnerabilidad de los trabajadores del sector cultural.

La cuantía de la prestación será del 70% de la base de cotización mínima vigente en cada momento y la duración estará en función de los periodos cotizados el año anterior a encontrarse en situación de desempleo.

Esta medida tiene carácter excepcional y se aplicará únicamente en los periodos de inactividad durante el año 2020, provocados por la crisis sanitaria derivada de la COVID-19 y será incompatible con otros ingresos.


Koke Sanchez

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